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El contrato de formación y aprendizaje

Es una modalidad de contrato laboral cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.

Creado tras el RD 488/1998, de 27 de Marzo, el contrato de formación y aprendizaje, se ha renovado recientemente (RDL 3/2012) para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años. Valorado por ser un instrumento efectivo para la inserción laboral de los jóvenes, es una de las apuestas del Gobierno tras la reforma laboral.

El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje solo se puede realizar en las modalidades presencial y teleformación.

El contrato de formación es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa actualmente, destacando el gran ahorro en costes laborales, ya que con este contrato tiene derecho a una reducción del 100%, y no paga Seguros Sociales.

CARACTERISTICAS CONTRATO

ESTAS SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN

  • Modalidad: Contrato vinculado a una formación teórica en la modalidad de teleformación, que imparte un centro acreditado por el SEPE.

 

  • Formación oficial: El trabajador que supere la formación obtiene la acreditación de una formación reglada, que se corresponderá con el Certificado de Profesionalidad de la ocupación que desempeña en su puesto.

  • Beneficios para la empresa: Tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. Ahora además, al ir vinculado a un Certificado de Profesionalidad, la empresa se beneficia también de una bonificación adicional mensual en concepto de tutorización de entre 60 y 80 euros, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de tutorización.

  • Duración: 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años. Salvo que por Convenio Colectivo se establezca otra, nunca inferior a 6 meses, o superior a 3 años.

  • Período de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se especifica otro período.

  • Ocupación: relacionada directamente con su puesto de trabajo.

  • Jornada: completa. Del total de la jornada, el 75% será de trabajo efectivo, y el 25% se dedica a formación teórica durante el primer año. Para el 2º y 3er año, será un 85% de trabajo, y 15% de formación.

  • Salario: según el Convenio Colectivo. En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional. (SMI para el año 2017: 707,70 €/mes).

 

  • Tutor: el trabajador tendrá asignado un tutor en su mismo centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato con la capacitación o experiencia suficientes para realizar dicha tarea.

REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR

    Inscrito en el SEPE  como demandante de empleo.

    No tener titulación relacionada con el puesto a desempeñar.

    Edad: mayor de 16 años y menor de 30. Este límite no se aplica si se contrata a una persona con una discapacidad reconocida.

    Para el acceso a algunos certificados el alumno deberá tener estudios mínimos de ESO.

Además, Grupo ECOS recomienda que el trabajador cumpla los siguientes requisitos, para que pueda realizar la formación adecuadamente:

-Debe estar comprometido a realizar la formación.

-Disponer de las competencias tecnológicas básicas para poder realizar una formación online.

 

-Acceso a internet.

REQUISITOS PARA EL EMPRESARIO

 

    No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.

    No haber sido sancionada.

    Debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.

REQUISITOS TRABAJADOR
REQUISITOS EMPRESARIO
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