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La Audiencia Nacional admite descuentos en la nómina por registrarse tarde en el trabajo


Sentencia pionera de la Audiencia Nacional


La Audiencia Nacional, en una Sentencia de la sala de lo Social, determina, que cuando una empresa tenga configurado su sistema de Registro de jornada, puede descontar en la nómina de sus empleados/as el tiempo de retraso que se produzca en su incorporación al puesto de trabajo. Asimismo, especifica que los trabajadores/as de la misma no tienen derecho a compensar esos retrasos por otros periodos de trabajo, ni siquiera cuando el convenio fije una jornada en términos anuales." "No existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida, una vez fijada, por causa de retrasos injustificados" El fallo señala que si además del recorte de la nómina por las ausencias y retrasos, la empresa amonesta al trabajador con suspensiones de empleo y sueldo o con despidos, «no supone una doble sanción porque obedece al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática», y las acciones obedecen «al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria previsto legal y convencionalmente».

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