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ARRAIGO POR FORMACIÓN

Todo lo que necesitas saber

Si eres inmigrante y necesitas obtener un permiso de residencia, infórmate acerca del Arraigo por Formación.

Es una nueva figura de la reforma de la Ley de Extranjería que te permite conseguir una autorización de residencia legal en España de 12 meses, si haces un curso de formación. Desde Grupo ECOS, proponemos Certificados de Profesionalidad como formación para solicitar el Arraigo por Formación.

¿Qué es el ARRAIGO POR FORMACIÓN y en qué consiste? En julio 2022 se publicó el Real Decreto 629/2022 que indicó los cambios que se aportaron a la Ley de extranjería. El objetivo principal es flexibilizar la integración de los inmigrantes, sin papeles, que no pertenecen a la Unión Europea que ya se encuentran en el territorio español de forma irregular. Esta reforma presenta la nueva figura de “arraigo por formación” que les permite conseguir un permiso de residencia legal de una duración de 12 meses si realizan una formación en España. Esta nueva aportación pretende facilitar la inserción de los inmigrantes al mercado laboral español y hacer que, de esta manera puedan resolver su situación irregular, pudiendo encontrar trabajo más fácilmente al formarse en España. ¿Cuáles son los requisitos a cumplir para poder beneficiarse del arraigo por formación? Para poder solicitar y acceder al arraigo por formación, resulta imprescindible cumplir con los siguientes requisitos: • Acreditar su permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años justificándola. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años. • Realizar una formación no reglada para el empleo en su totalidad hasta la obtención de la titulación. • No tener antecedentes penales en su país de origen ni en los países donde haya residido en los 5 últimos años. • No tener antecedentes penales en España. • No tener prohibida la entrada a España. • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. • Realizar los trámites necesarios y aportar toda la documentación solicitada que indicamos en el último apartado. El arraigo por formación no es accesible ni válido para los ciudadanos de la Unión Europea. ¿Qué tipo de formación se puede hacer para acceder y conseguir el arraigo por formación? A continuación, te informamos de los tipos de formación que se aceptan para solicitar el arraigo por formación: • Formación reglada para el empleo. • Certificado de profesionalidad. • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica. • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo. • Formación permanente de las universidades. • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, se exige que la matriculación se realice en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. En caso de no acreditarse, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización. Si la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, se tendrá que enviar a la Oficina de Extranjería la prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo. ¿Qué formación no reglada se puede realizar en Grupo ECOS para poder solicitar el arraigo por formación? Desde Grupo ECOS, ofrecemos las siguientes formaciones no regladas para el empleo que son certificados de profesionalidad de distintos ámbito y actividad profesionales según el interés de cada uno: • En el sector hotelero y restauración: ➠ Certificado de profesionalidad de operaciones básicas de restaurante y bar. • Especialidad formativa administrativa: ➠ Certificado de profesionalidad de operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales. Estos certificados de profesionalidad son titulaciones oficiales válidas en toda la Unión Europea reconocidas y valoradas por las empresas. Documentación a presentar para solicitar el arraigo por formación A continuación, te detallamos toda la documentación que se tiene que aportar para solicitar el permiso de residencia por arraigo por formación: • Impresión de solicitud del arraigo por formación Modelo EX-10 por dos copias. • Acreditación de Compromiso de realización de la formación a través del modelo de Declaración Responsable del arraigo por formación en el que se indicará toda la información y las características de la formación realizada. • Documentación acreditando la permanencia en España de dos años. Los documentos que pueden acreditar la estancia continua deben ser preferiblemente oficiales provenientes de organismos y entidades oficiales como pueden ser la Salud pública, el Ayuntamiento (certificado de empadronamiento), la Policía (declaración de robo o pérdida…), Correos, transportes (justificantes de transporte)… Aunque también se puede aportar documentación no oficial emitida por entidades privadas como pueden ser facturas, recetas de médicos privados entre otros… • Fotocopia integral del pasaporte con al menos 4 meses de vigencia. • Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. (Si es en otro idioma, deberá estar traducido y haber sido reconocido legalmente en España). Acreditación de la matriculación La persona que solicita el arraigo por formación tiene que aportar acreditación de la matriculación en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso de que la matriculación esté sometida a periodos concretos de matriculación, deberá entregar en la Oficina de Extranjería una prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finallización de dicho plazo. Es preferible realizar la acreditación a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial como aportación de documentación al expediente. Para la realización de los trámites a través de la plataforma Mercurio es imprescindible contar con un certificado digital. En caso de no aportar acreditación de la matriculación en el plazo dado, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización de residencia legal por arraigo por formación. ¿Hay posibilidad de prorrogar una autorización de residencia de arraigo por formación? Se puede prorrogar una autorización de residencia por arraigo por formación una vez por otro periodo de 12 meses en caso de que la formación elegida tenga una duración superior a 12 meses o que su duración supere la vigencia de la primera autorización de residencia concebida. ¿Cómo se puede renovar una autorización de residencia que no sea por arraigo por formación? Tras haber recibido una formación y su titulación correspondiente la persona podrá buscar trabajo. Si consigue incorporar una empresa, podrá obtener una nueva autorización de residencia legal de 2 años con la aportación de su contrato de trabajo en condiciones que garantice al menos un salario mínimo interprofesional. En este caso, sería solicitar una nueva autorización de residencia por arraigo laboral. No se puede trabajar con un arraigo para la formación ya que esta figura está destinado únicamente para las personas inmigrantes que estudian.

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CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Operaciones básicas
de Restaurante y Bar

HOTR0208

Este Certificado de Profesionalidad de Operaciones básicas en Restaurante y Bar (HOTR0208) de Nivel 1 permite obtener una titulación oficial en la Restauración, sin necesidad de tener la ESO. Dicho Certificado cuenta con una duración de 

Si eres Inmigrante y necesitas un Permiso de Residencia, presenta este Certificado de Profesionalidad para solicitar el Arraigo por Formación en Estepona y en toda la Costa del Sol.

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